01633nam a2200205 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100003100085245007500116300002200191520103000213650001501243650002201258650001501280650001301295773011901308ESSALUD20260701144649.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aTribunal Registral eAutor aEl testamento caduca si posteriormente el otorgante contrae matrimonio apáginas 100-109 aSi se prueba fehacientemente la existencia de hijos del causante luego del otorgamiento de su testamento, o si el causante contrae matrimonio y tiene un nuevo cónyuge (un heredero forzoso más), el testamento caducaría. Siendo así, se colige que al haber contraído matrimonio la testadora con posterioridad al otorgamiento de su testamento, la institución de herederos expresada en dicho testamento ha caducado, en razón que debe ser considerado al cónyuge supérstite como heredero forzoso. Esto configuraría lo previsto en el artículo 815 inciso 2 del Código Civil, que señala: "La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 2. ( ... ) se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye"; con lo cual se abre la posibilidad que, una vez que se inscriba la referida caducidad, se pueda registrar la anotación preventiva de la sucesión intestada de la causante, esto es, debido a que los herederos instituidos en el testamento tienen la calidad de voluntarios. aTESTAMENTO aDERECHO SUCESORIO aMATRIMONIO aHERENCIA0 022573dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRA002tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671