01681nam a2200229 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100005600085245011300141300002200254520087300276650003801149650003001187650002701217650003301244773012601277942003101403999001701434ESSALUD20260630195343.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aCorte Suprema. Sala Civil TransitoriaeAutor953014 aPronunciamiento sobre litisconsortes facultativos exime que el juez se pronuncie sobre el demandado original apáginas 214-217 aCon relación a la infracción descrita precedentemente respecto al cuestionamiento sobre la falta de pronunciamiento sobre la posesión de uno de los demandados, la Sala Superior, realizando una valoración conjunta de los medios probatorios, en los considerandos 11 y 12 de la sentencia de vista determina que estos litisconsortes en calidad de comprad ores celebraron el contrato de promesa de compraventa con la recurrente y, por el cual, se encontrarían en la posesión del inmueble. Por tanto, se advierte que la Sala Superior ha determinado que los litisconsortes tienen un título habilitante consecuencia, no existe posesión precaria, no cumpliéndose con el requisito de acreditar posesión precaria a fin de que se estime la demanda, por tanto, resultó innecesario emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del referido demandado. aRESPRESENTACIÓN PROCESAL953015 aSUJETOS PROCESALES952978 a LITISCONSORCIO952980 aNEGOCIOS Y ECONOMÍA9530160 022573922620dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRA001tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671 cARTICULOSe2026-06-30zsqb c22589d22589