01788nam a2200205 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100005700085245009800142300002200240520111500262650001701377650001201394650001801406650003901424773011901463ESSALUD20260630193833.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aTribunal Constitucional. Pleno JurisdiccionaleAutor aTribunal Constitucional: no se puede juzgar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años apáginas 115-144 aLa edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesa l Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32330, deberán ser archivados, a fin de que las investigaciones sean reconducidas a los órganos competentes a tenor de lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo N° 1348), conforme a su normativa vigente, y en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en lo que fuere aplicable. Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto. aADOLESCENTES aADULTOS aDERECHO PENAL aCÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES0 022573dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRA001tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671