Tribunal Constitucional: no se puede juzgar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años
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La edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesa l Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32330, deberán ser archivados, a fin de que las investigaciones sean reconducidas a los órganos competentes a tenor de lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo N° 1348), conforme a su normativa vigente, y en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en lo que fuere aplicable. Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto.
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