01846nam a2200193 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100003500085245011800120300002100238520121900259650001301478650002501491650001701516773011901533ESSALUD20260630192438.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aTribunal ConstitucionaleAutor aNo procede el desalojo extrajudicial cuando el supuesto invasor ostenta título inscrito en Registros Públicos apáginas 93-101 aEl desalojo extrajudicial regulado en el artículo 65 de la Ley N° 30230 otorga a las entidades estatales la facultad de repeler extrajudicialmente las invasiones u ocupaciones ilegales que pudieran realizarse en inmuebles de su propiedad. Sin embargo, este supuesto no se presenta en el presente caso, pues no es una invasora o poseedora precaria, sino, más bien, ostenta títulos inscritos en partidas registrales. En tal sentido, este Tribunal Constitucional considera que, en tanto no exista una resolución judicial o un laudo arbitral firme que declare su invalidez, las inscripciones que obran en dichas partidas registrales gozan de presunción de validez y son oponibles a terceros, lo cual incluye, ciertamente, al Estado. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que se ha acreditado que el desalojo realizado por la SBN en este caso, se basó en una aplicación desnaturalizada e irregular del artículo 65 de la Ley N° 30230, lo cual resulta lesivo del derecho fundamental al debido procedimiento, toda vez que dicha norma está concebida para repeler a los invasores, y no para despojar a las personas de su propiedad a través de una suerte de expropiación unilateral. aDESALOJO aREGISTROS PÚBLICOS aTITULACIÓN0 022573dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRA001tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671