Compraventa de bienes de menor de edad: los abuelos no pueden representar a los nietos para transferir sus bienes
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Cuando se trata de hijos menores matrimoniales, el ejercicio de la patria potestad es conjunto por el padre y la madre durante el matrimonio, y en caso de disentimiento lo resuelve el juez en materia de niño y adolescente. Por su parte, en el caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, el ejercicio le corresponde al cónyuge a quien se le confían los hijos; y, en el supuesto de hijos extramatrimoniales, el ejercicio le corresponde al padre o madre que los ha reconocido, si ambos padres han reconocido al hijo entonces el juez determina a quién corresponde la patria potestad. Como se puede apreciar, de acuerdo con nuestro ordenamiento legal, la patria potestad en todos los supuestos ha sido prevista para ser ejercida por los padres, quienes serán quienes actúen en representación del menor en los actos de su vida civil. Sin embargo, en el presente caso, el menor de edad, en la compraventa materia de rogatoria, fue representado por su abuela, quien no ha acreditado que pueda actuar en su representación; atribución que está reservada a favor de los padres del referido menor.