02307nam a2200253 4500001000800000007000300008008004100011040000800052041000800060100005000068245011100118300002200229520131900251650003201570650004101602650003301643650001901676653004301695653003001738653002501768773021201793942003102005999001702036ESSALUDta t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aBaldeón Bedón, Luis Jesúseautor946908 a¿Se puede admitir la compensación de créditos laborales bajo un contexto de incentivos a la renuncia? apáginas 151-162 aEl autor sostiene que la compensación de créditos laborales debe interpretarse conforme a lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Ello, en la medida en que la asignación de una suma graciosa no siempre puede ser objeto de compensación con un crédito reconocido judicialmente a favor del empleador, sobre todo cuando dicha asignación se otorga en un contexto en el que la renuncia del trabajador ha sido inducida por el propio empleador bajo la modalidad de invitación a renunciar. En tal sentido, aun cuando exista una norma que permite la compensación de créditos laborales mediante el descuento de montos reconocidos judicialmente frente a la entrega de una suma graciosa, esta no puede aplicarse de manera general o absoluta. Así lo demuestra la jurisprudencia laboral, particularmente la Casación Laboral Nº 20632-2019-La Libertad, en la que se advierte que la compensación indiscriminada de créditos laborales ha dado lugar a actos abusivos o desproporcionados, generando una situación de desventaja en el pago de derechos reconocidos y evidenciando que, en el marco de invitaciones a renunciar, la compensación constituye un acto de plena arbitrariedad. aSALARIOS Y BENEFICIOS93690 aCOMPENSACIÓN Y REPARACIÓN946911 aLEGISLACIÓN LABORAL943561 aJURISPRUDENCIA aCOMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS aINCENTIVOS PARA RENUNCIAR aCRÉDITOS LABORALES0 019944922465dLima Gaceta Jurídica Editores, 2007-oSOL022tSoluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerenteswESSALUDx1996-3076 cARTICULOSe2026-01-16zAFC c22146d22146