01857nam a2200205 4500001000800000007000300008008004100011040000800052041000800060100002900068245014000097300002000237520111400257650002001371650001901391653002201410773017101432942003101603999001701634ESSALUDta t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aGaceta Jurídicaeautor aMutación de la calidad del bien de propio a social: solo con la verificación de que lo construido se hizo a costa del caudal social apáginas 72-82 aLa mutación en la calidad del bien se produce por mandato del artículo 310 in fine del Código Civil, según el cual, los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges tienen la calidad de bienes sociales. Esta disposición se sustenta en la protección de la familia que debe brindar el Estado, y con ello, el ordenamiento jurídico, lo cual se desprende del artículo 4 de la Constitución Política, ya que, precisamente los bienes de la sociedad conyugal sirven para el sostenimiento de la familia. Por esta razón, la sola verificación del supuesto de hecho "edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno los cónyuges" da lugar a la adjudicación del suelo y de lo edificado a favor de la sociedad conyugal, siendo esta una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. Al tratarse de un supuesto de transferencia por mandato normativo, esta opera de pleno derecho, por lo que, lo relevante es determinar si al tiempo de realizada la edificación se encontraba vigente el régimen matrimonial. aPROPIEDAD93247 aJURISPRUDENCIA aSOCIEDAD CONYUGAL0 019945922196dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-oGACIV022tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueceswESSALUDx2305-3259 cARTICULOSe2025-11-12zAFC c21998d21998