Gaceta Jurídica

Mutación de la calidad del bien de propio a social: solo con la verificación de que lo construido se hizo a costa del caudal social - páginas 72-82

La mutación en la calidad del bien se produce por mandato del artículo 310 in fine del Código Civil, según el cual, los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges tienen la calidad de bienes sociales. Esta disposición se sustenta en la protección de la familia que debe brindar el Estado, y con ello, el ordenamiento jurídico, lo cual se desprende del artículo 4 de la Constitución Política, ya que, precisamente los bienes de la sociedad conyugal sirven para el sostenimiento de la familia. Por esta razón, la sola verificación del supuesto de hecho "edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno los cónyuges" da lugar a la adjudicación del suelo y de lo edificado a favor de la sociedad conyugal, siendo esta una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. Al tratarse de un supuesto de transferencia por mandato normativo, esta opera de pleno derecho, por lo que, lo relevante es determinar si al tiempo de realizada la edificación se encontraba vigente el régimen matrimonial.


PROPIEDAD
JURISPRUDENCIA

SOCIEDAD CONYUGAL