01548nam a2200217 4500001000800000007000300008008004100011040000800052041000800060100002900068245009100097300002000188520082600208650002001034650001901054653002201073653001601095773017101111942003101282999001701313ESSALUDta t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aGaceta Jurídicaeautor aDiferencia entre los bienes de la sociedad conyugal y los bienes sujetos a copropiedad apáginas 63-71 aEn el régimen de sociedad de gananciales los bienes sociales, esto es los bienes de la sociedad conyugal, tienen la naturaleza de patrimonio autónomo, es decir, en el que no existen cuotas ideales correspondientes a cada cónyuge, sino que ambos de forma conjunta detentan su titularidad, de forma tal que, tanto para realizar actos de administración como disposición que recaigan sobre bienes sociales será necesaria la voluntad coincidente de ambos cónyuges. Difiere así de la copropiedad, por cuanto en la copropiedad existe un derecho de propiedad sobre un bien ejercido por varios titulares y expresado en cuotas ideales; así pues, el derecho de propiedad es ejercido por cada uno de los copropietarios de forma conjunta y en relación con la cuota ideal, este derecho se ejerce en forma exclusiva. aPROPIEDAD93247 aJURISPRUDENCIA aSOCIEDAD CONYUGAL aCOPROPIEDAD0 019945922196dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-oGACIV022tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueceswESSALUDx2305-3259 cARTICULOSe2025-11-11zAFC c21997d21997