01651nam a2200205 4500001000800000007000300008008004100011040000800052041000800060100003500068245009100103300002200194520094700216650002601163650002701189650001801216653002901234653001801263773016401281ESSALUDta t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aGeldres Campos, Ricardoeautor aEstudio comparado de las indemnizaciones punitivas en los derechos francés y peruano apáginas 125-145 aEn el Derecho francés se ha reconocido la admisibilidad de las indemnizaciones punitivas y la culpa lucrativa (daños restitutorios), aun cundo no exista una ley que las reconozca. Por ello, el autor sostiene que no resultan convincentes los argumentos que, en nuestro medio, pretenden negar la viabilidad de las indemnizaciones punitivas sobre la base de su falta de regulación normativa. Asimismo, frente a la crítica según la cual en nuestro sistema jurídico ya existen otros mecanismos idóneos para sancionar las conductas ilícitas (como el Derecho Penal y Derecho Administrativo), conviene advertir que dichos medios resultan limitados en su eficacia, en la medida en que se encuentran estrictamente sujetos al principio de legalidad, lo que restringe su ámbito de aplicación. En tales supuestos, refiere que corresponde al derecho civil asumir una función complementaria respecto del Derecho Penal y Administrativo. aRESPONSABILIDAD CIVIL aDERECHO ADMINISTRATIVO aDERECHO PENAL aINDEMNIZACIÓN PUNITIVA aDERECHO CIVIL0 019945dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-oGACIV025tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueceswESSALUDx2305-3259