Ninamancco Córdova, Fort

El olvido del artículo 1275 del Código Civil y el aterrizaje forzoso constitucional donde no era necesario - páginas 22-23

En la sentencia del Exp. Nº 00010-2024- AA /TC, el Tribunal Constitucional declaró nula una decisión de la Corte Suprema, que aplicó literalmente el artículo 1625: sin escritura pública, la donación es nula. El TC rescató el criterio de la Sala Superior, alegando que la aplicación rígida de la formalidad violaba derechos fundamentales a la propiedad y a la autonomía privada. Sobre el particular, el autor considera que el Tribunal olvidó algo esencial: no hacía falta invocar la Constitu­ción. El Código Civil ya ofrecía una salida más serena, más prudente, más segura: su artículo 1275, que protege el cumplimiento de deberes morales o de solidari­dad.


JURISPRUDENCIA

CÓDIGO CIVIL DONACIÓN DE INMUEBLES MINUTA DE DONACIÓN ESCRITURA PÚBLICA