Desvaríos constitucionales: entre la antisistematicidad y la justicia sustancial; a propósito de la nulidad de una donación de inmuebles por defecto de formalidad
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En una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, al declararse nula una decisión de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, se ha señalado que la formalidad prevista en el artículo 1625 del Código Civil (elevar a escritura pública los contratos de donación de inmuebles) ha sido pensada para aquellos supuestos en los que resulta posible el agotamiento de este acto solemne (escritura pública), de lo contrario esta última se convertiría en una imposición abusiva del legislador, que terminaría siendo un límite inconstitucional a la libre autonomía de la voluntad y a su ejercicio en el ámbito de la propiedad privada. Sobre el particular, el autor se pregunta cuál podría ser el tipo contractual o negocial en general, que pueda albergar el propósito práctico vertido en la minuta de "donación" no elevada a escritura pública. Así, refiere que puede pensarse en una promesa unilateral que suponga una prestación de dar el inmueble. Otra posibilidad sería la cesión de uso vitalicio o también una donación atípica de carácter unilateral, donde la forma ad substantiam no sea requerida.
JURISPRUDENCIA CONTRATO DE TRANSFERENCIA
DONACIÓN DE INMUEBLES CÓDIGO CIVIL TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE ESCRITURA PÚBLICA