01765nam a2200229 4500001000800000007000300008008004100011040000800052041000800060100004800068245022600116300002000342520083800362650001901200653001701219653003101236653003301267653001601300773017101316942003101487999001701518ESSALUDta t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aRocca Luna Victoria, Fernandoeautor950163 a¿Es correcto que la Contraloría General de la República determine responsabilidad funcional en los funcionarios de una entidad contratante y grave perjuicio económico al Estado por la inaplicación de penalidades? apáginas 17-22 aRespecto de la naturaleza de las penalidades, algunos sectores de la doctrina refieren que tiene origen en el ius puniendi del Estado. El autor afirma que ello no es así, pues las penalidades no son sanciones, sino que nacen por la voluntad de las partes de un contrato (entidad contratante y contratista) al suscribir un contrato de aprovisionamiento, y no nacen de la infracción de una norma jurídica. Por ello, sostiene que el hecho que la entidad, durante la ejecución contractual y en el ejercicio de sus atribuciones, decida no aplicar una penalidad, no puede ser considerado como un quebrantamiento de un deber funcional, pues los funcionarios no están incumpliendo ninguna norma objetiva y debidamente tipificada, por el contrario, están ejerciendo su atribución, como parte de un contrato de aprovisionamiento. aCONTRATOS9337 aOBLIGACIONES aINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL aCONTRATACIONES CON EL ESTADO aPENALIDADES0 019945922259dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-oGACIV023tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueceswESSALUDx2305-3259 cARTICULOSe2025-09-22zAFC c21834d21834