¿Errores en el peritaje? No es posible discutir su corrección en sede constitucional
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El presente caso trata sobre un recurso de agravio constitucional atípico a favor del cumplimiento del auto emitido en el Expediente Nº 07723-2013-PA, de fecha 30 de abril de 2014, interpuesto por la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C. contra la Resolución 1201, de fecha 21 de agosto de 2023, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, que declaró que el área a expropiar es de 85.7436 hectáreas, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica 11240439. La importancia de este caso radica en el razonamiento del Tribunal Constitucional en referencia a un caso de expropiación en el que debieron pronunciarse sobre la ejecución en sus propios términos del auto de ejecución emitido en el Expediente Nº 07723-2013- PA/TC, específicamente en el punto 2, pues, según los recurrentes, la Resolución 120, de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el juez de ejecución, habría incumplido con el mandato contenido en la referida resolución. Tras la respectiva argumentación, el Tribunal acabó reiterando lo establecido en el auto de fecha 21 de enero de 2021, expedido en el Expediente Nº 02567-2018-PA/TC (fundamentos 7 y 8), en donde se dispuso que el juez de ejecución es el competente para determinar el área a expropiar, para lo cual ha de servirse de las herramientas técnicas que correspondan.