Roca Ledesma, Carla Mijal

Los daños derivados del incumplimiento de tratos preliminares laborales: una visión comparada - páginas 115-125

El no ser contratado por una empresa cuando existía altas posibilidades de que ello ocurra ¿puede ser entendido como un supuesto de daño por lucro cesante, daño emergente o es más bien un daño por pérdida de la chance? La autora responde a esta interrogante, afirmando que, en nuestro país, las tratativas o negociaciones previas no siempre se indemnizan. Refiere, además, que para determinar si el incumplimiento a dichas negociaciones debe ser indemnizadas, el juez peruano valorará si hubo vulneración al principio de buena fe, el cual es un deber general que se traduce en el imperativo de no causar daño a nadie, el cual, a su vez, es derivado de la responsabilidad extracontractual.


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