La interrupción de la prescripción extintiva: problemática sobre la aplicación del artículo 1996 del Código Civil
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En el presente artículo el autor analiza el inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil referido a la interrupción de la prescripción extintiva. Esta norma señala que se requiere que el demandado sea notificado válidamente con la demanda para que se produzca la interrupción de la prescripción extintiva; sin embargo, desde el momento en que se interpone la demanda hasta que esta sea notificada al demandado puede transcurrir tanto tiempo que acarree la prescripción de la pretensión, generándose un perjuicio para el demandante, pues si bien interpuso la demanda en el plazo de ley, existe la posibilidad de que la pretensión contenida en aquella se pueda declarar prescrita por la demora en la notificación al demandado.