Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los jueces de paz y su calificación en el ordenamiento registral
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Actualmente, los jueces de paz no pueden otorgar escrituras imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar escrituras imperfectas de posesión de hasta 50 URP. Así, el juez de paz tiene una dualidad, en el sentido que ejerce una función jurisdiccional y también una función notarial. El Código Civil omite la función notarial respecto a la calificación en las escrituras imperfectas, pero, por otro lado, la Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función. Sobre el particular, el autor refiere que las escrituras imperfectas han sido parte de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes d el Tribunal Registral y, actualmente, se encuentra regulada por la Directiva Nº 004-2015-SUNARP/SN que reglamenta la calificación registral de una manera uniforme.
JURISPRUDENCIA
DERECHO REGISTRAL CALIFICACIÓN REGISTRAL ESCRITURA PÚBLICA IMPERFECTA JUEZ DE PAZ