¿Puede ser declarado indigno quien atenta contra la vida de la conviviente del causante?
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El numeral 1 del artículo 667 del Código Civil establece que serán excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios, los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. De una interpretación literal del citado artículo podría concluirse que, al haberse contemplado solo a la esposa, el ataque a la vida de la conviviente (tanto la propia como la impropia) estaría excluida de los alcances de este precepto. El autor se expresa en contra de esta lectura y, conforme a los más recientes criterios jurisprudenciales sobre la materia, sostiene que la conviviente no puede estar fuera de los alcances de la protección y aplicación de dicha norma.