Mejorada Chauca, Martín

¿El fin de las hipotecas sobre obligaciones futuras y eventuales? - páginas 119-121

Mediante la Resolución Nº 229-2024-SUNARP/PT se publicaron importantes precedentes del Tribunal Registral. Entre ellos tenemos al sexto precedente, por el cual se establece que, de no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen. El autor discrepa de dicho precedente. Refiere que la Ley Nº 26639 es la única fuente sustantiva para definir en qué casos procede la caducidad de la hipoteca y el artículo 3 no deja ninguna duda: los gravámenes que aseguran créditos (como la hipoteca), se extinguen a los diez años de la fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada, no desde la inscripción de la garantía.


JURISPRUDENCIA

HIPOTECAS OBLIGACIONES TRIBUNAL REGISTRAL