¿Es válido sancionar por inasistencia injustificada a los trabajadores que ejercen su derecho de huelga?
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A través de la Resolución Nº 501-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado que se afecta el derecho fundamental a la libertad sindical de los trabajadores si el empleador los sanciona por ejercer la huelga declarada improcedente, pero no ha quedado consentida ni ejecutoriada. Esto último conforme al procedimiento desarrollado en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Sin embargo, dicho pronunciamiento es contrario a la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual ha señalado la posibilidad de sancionar a los huelguistas con medidas disciplinarias de amonestación y suspensión en caso de que ejecuten una huelga declarada improcedente y posteriormente se declare ilegal. En ese sentido, es necesario revaluar la institución del derecho de huelga con el objeto de darle una adecuada protección frente a acciones antisindicales ejercidas por el sector empresarial.