La pretensión es el objeto de la prescripción extintiva
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El autor considera que es necesaria la modificación del artículo 1989 del Código Civil, para precisar que la prescripción extingue la pretensión del derecho que se invoca y no la acción; y, además, modificarse el artículo 2003 del referido código, para precisar que por caducidad solo se extingue el derecho subjetivo. Llega a esta conclusión al advertir que es la pretensión la que se extingue por prescripción y no la acción, que, como derecho, es caducible. Refiere, además, que, al prescribir la pretensión, el derecho subjetivo del que es atributo, no se afecta en su validez entitativa y podrá extinguirse solo por la caducidad, lo mismo que el derecho de acción que incurrirá en caducidad al transcurrir los plazos o términos previstos en las normas procesales.