Torres Carrasco, Manuel Alberto

Subsistencia del deber alimentario entre los excónyuges - páginas 65-72

En el artículo 350 del Código Civil se establece que el divorcio produce el cese del deber alimentario entre los excónyuges. No obstante, sí se admiten excepcionalmente dos supuestos en los cuales puede subsistir este derecho alimentario: i) el caso del cónyuge inocente que no tiene los medios para su subsistencia; y ii) el caso del cónyuge que incurre en indigencia, que incluso puede ser el que provocó u originó el divorcio (cónyuge culpable). El autor describe estos dos supuestos, explicando su regulación y requisitos. Además, adjunta la jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema sobre esta materia.


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