TY - BOOK AU - Gaceta Jurídica TI - ¿Es procedente la apelación contra una tacha sustantiva cuando el procedimiento registral ha concluido? KW - JURISPRUDENCIA KW - REGISTROS KW - INSCRIPCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA N2 - En el presente caso se solicita la inscripción de la elección de la junta directiva de la Comunidad Campesina Andanjo, inscrita en la partida Nº 11004779 del Registro de Personas Jurídicas de Piura. No obstante, la registradora dispone de una tacha sustantiva del título. En sus motivos, ella alega que respecto al acto solicitado (nombramiento de directiva comunal), donde se elige al comité electoral, se desprende que esta tuvo lugar a las 11:00 a.m., así pues, de la constancia de convocatoria presentada para dicha sesión se tuvo que se efectuaron tres llamados: a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11 a.m., desarrollándose finalmente la asamblea en este tercer y último llamado. No obstante, los artículos 45 y 49 del estatuto informan sobre las reglas a seguir en la convocatoria y quorum para las sesiones de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de las cuales no se desprende la existencia y regulación de una tercera convocatoria. Posteriormente, mediante escrito suscrito por el presentante César De La Cruz Sánchez Peña, se solicitó la tacha del título por desistimiento total de la rogatoria. Ante ello, la registradora pública formuló tacha por desistimiento. Sin embargo, luego se formula una apelación contra la esquela de tacha sustantiva emitida en primer lugar. En apelación, el Tribunal Registral se pregunta si es procedente la apelación contra una tacha sustantiva cuando el procedimiento registral ha concluido ER -