Castillo Guzmán, Jorge

Aspectos legales y operativos para la implementación del reglamento interno de trabajo - páginas 102-117

Está obligado a contar con reglamento interno de trabajo todo empleador que ocupe más de cien trabajadores, siendo obligatoria su aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). En caso de empleadores con menos de 100 trabajadores, pueden opcionalmente elaborar un reglamento interno de trabajo, no siendo obligatoria su aprobación; pero, para que tenga efectos jurídicos plenos (ser fuente de derecho y obligaciones, ser usado en un procedimiento de despido), debe ser aprobado por la AAT. En tal sentido, en el presente informe se desarrollan los alcances normativos del citado reglamento.


ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
LEGISLACIÓN LABORAL

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO