Gaceta Jurídica

El lucro cesante en los procesos laborales de indemnización por daños y perjuicios Jurisprudencia Laboral Aplicada - páginas 167-173

En una demanda por indemnización por daños y perjuicios originada por incumplimientos laborales, la parte afectada puede solicitar se reconozca un pago indemnizatorio por los daños ocasionados como el daño moral, daño emergente y/o lucro cesante. El lucro cesante corresponde al daño patrimonial como consecuencia directa del hecho lesivo, pudiéndose entender como aquella ganancia frustrada o dejada de percibir por el incumplimiento, en este caso, derivado de obligaciones laborales. No obstante, este concepto es distinto a las remuneraciones dejadas de percibir que se exige como consecuencia de despidos nulos o inconstitucionales, tal como señala la jurisprudencia. Su valoración o cuantificación dependerá de diversos factores que el juez valorará de manera efectiva en función de criterios de equidad y razonabilidad.


JURISPRUDENCIA
INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES

LUCRO CESANTE