TY - BOOK AU - Gaceta Jurídica TI - Seguridad transfusional: condiciones óptimas de las transfusiones sanguíneas son de interés público y responsabilidad del Indecopi KW - BANCOS DE SANGRE KW - JURISPRUDENCIA KW - MEDIDAS DE SEGURIDAD KW - SEGURIDAD DE LA SANGRE KW - LEGISLACIÓN N2 - El 14 de marzo de 2023, Clínica Javier Prado interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Salud por la imposición de una barrera burocrática presuntamente carente de razonabilidad consistente en la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II, materializada en numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454. Se emitió la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI, del 18 de agosto de 2023, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas analizó el caso en apelación, recalcando que la llamada "seguridad transfusional" es de interés público y responsabilidad de Indecopi. La Sala determinó que el Ministerio ha presentado argumentos y documentos públicos que desacreditan lo planteado por el denunciante y sostuvo que el Ministerio ha acreditado que los factores cuantitativos de producción sí guardan relación con la calidad en los procesos y que la exigencia cuestionada tiene una justificación, por lo que revocó la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI ER -