La configuración de la falta grave por concurrir al centro de labores en estado de ebriedad
Soluciones laborales para el sector privado
- páginas 57-67
Se analiza en qué casos se configura la falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, se pone especial atención en los factores utilizados hasta la fecha por la jurisprudencia nacional: primero, se analiza si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar la conducta o desempeño del trabajador. Luego, se determina en qué casos es necesaria la reiterancia de la inconducta a partir de identificar la naturaleza de la labor desempeñada. Finalmente, se determina cómo entender "estado de ebriedad" en el marco de un proceso laboral disciplinario.
LEGISLACIÓN LABORAL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS