Efectos de la persecuteriedad de la hipoteca en el remate del inmueble
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas: 111-121Tema(s): HIPOTECAS| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 4 (Julio 2026) | Disponible | PRACIV004 |
El Código Civil no define la persecutoriedad de la hipoteca, pero es innegable que se trata de un derecho subjetivo de todo acreedor hipotecario, conforme consta expresamente en el segundo párrafo del artículo 1097 del Código Civil, que señala que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Entonces, la persecutoriedad hipotecaria consiste en que la garantía subsiste, aunque el bien se transfiera a terceros, sea cual fuere la forma de su adquisición. Por lo tanto, inscrita una hipoteca, si en fecha posterior se registra un cambio de titularidad, los nuevos propietarios asumen las cargas registradas en la partida del inmueble y, como consecuencia de ello, también asumirán la posibilidad del remate del inmueble, con la consecuente pérdida de la propiedad que pueda derivarse del proceso judicial, arbitral o administrativo respectivo.
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