Efectos de la persecuteriedad de la hipoteca en el remate del inmueble

Por: Tribunal Registral [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 111-121Tema(s): HIPOTECAS | JURISPRUDENCIA | REGISTROS CIVILES | DERECHO REGISTRAL | PROPIEDAD | COMPRAVENTA En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: El Código Civil no define la persecutoriedad de la hipoteca, pero es innegable que se trata de un derecho subjetivo de todo acreedor hipotecario, conforme consta expresamente en el segundo párrafo del artículo 1097 del Código Civil, que señala que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Entonces, la persecutoriedad hipotecaria consiste en que la garantía subsiste, aunque el bien se transfiera a terceros, sea cual fuere la forma de su adquisición. Por lo tanto, inscrita una hipoteca, si en fecha posterior se registra un cambio de titularidad, los nuevos propietarios asumen las cargas registradas en la partida del inmueble y, como consecuencia de ello, también asumirán la posibilidad del remate del inmueble, con la consecuente pérdida de la propiedad que pueda derivarse del proceso judicial, arbitral o administrativo respectivo.
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Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 4 (Julio 2026) Disponible PRACIV004

El Código Civil no define la persecutoriedad de la hipoteca, pero es innegable que se trata de un derecho subjetivo de todo acreedor hipotecario, conforme consta expresamente en el segundo párrafo del artículo 1097 del Código Civil, que señala que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Entonces, la persecutoriedad hipotecaria consiste en que la garantía subsiste, aunque el bien se transfiera a terceros, sea cual fuere la forma de su adquisición. Por lo tanto, inscrita una hipoteca, si en fecha posterior se registra un cambio de titularidad, los nuevos propietarios asumen las cargas registradas en la partida del inmueble y, como consecuencia de ello, también asumirán la posibilidad del remate del inmueble, con la consecuente pérdida de la propiedad que pueda derivarse del proceso judicial, arbitral o administrativo respectivo.