No procede el desalojo si los medios probatorios generan la convicción de que el demandado posiblemente haya adquirido el inmueble por prescripción

Por: Corte Suprema de Justicia de la República [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 95-110Tema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO CIVIL | PROCESO DE DESALOJO | INMUEBLE En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: Si bien es correcto lo indicado por la recurrente, sobre que la mera alegación del demandado de haber adquirido el inmueble por usucapión es insuficiente para declarar infundada la demanda; también es cierto que el IV Pleno Casatorio Civil (Casación N° 2195-2011-Ucayali) faculta a los jueces de mérito a declarar infundada la demanda cuando, de la valoración conjunta de los medios probatorios, cause en ellos la convicción de la posible adquisición del inmueble por prescripción por parte del demandado y, en este caso, que la parte demandante no haya demostrado la condición de precario de la parte demandada. Es justamente esto lo que ha sucedido en el presente caso, donde luego de la valoración conjunta de los medios probatorios, el Colegiado Superior consideró que le había causado convicción sobre la defensa del demandado, indicando que la demandante no había probado la condición de precarios. Por consiguiente, de acuerdo a lo desarrollado, no se advierte el apartamiento del IV Pleno Casatorio Civil, como alega la recurrente, correspondiendo desestimar las Infracciones procesales denunciadas.
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Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 4 (Julio 2026) Disponible PRACIV004

Si bien es correcto lo indicado por la recurrente, sobre que la mera alegación del demandado de haber adquirido el inmueble por usucapión es insuficiente para declarar infundada la demanda; también es cierto que el IV Pleno Casatorio Civil (Casación N° 2195-2011-Ucayali) faculta a los jueces de mérito a declarar infundada la demanda cuando, de la valoración conjunta de los medios probatorios, cause en ellos la convicción de la posible adquisición del inmueble por prescripción por parte del demandado y, en este caso, que la parte demandante no haya demostrado la condición de precario de la parte demandada. Es justamente esto lo que ha sucedido en el presente caso, donde luego de la valoración conjunta de los medios probatorios, el Colegiado Superior consideró que le había causado convicción sobre la defensa del demandado, indicando que la demandante no había probado la condición de precarios. Por consiguiente, de acuerdo a lo desarrollado, no se advierte el apartamiento del IV Pleno Casatorio Civil, como alega la recurrente, correspondiendo desestimar las Infracciones procesales denunciadas.