No es necesario que la aclaración tenga la misma formalidad prevista para el contrato si solo se precisa su objeto

Por: Tribunal Registral [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 66-79Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | COMPRAVENTA | REGISTROS | ESCRITURA PÚBLICA En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: Se puede concluir que, inicialmente, mediante la escritura pública del 30/10/2014, las partes acordaron la compraventa del 1.90 % de acciones y derechos respecto de un predio rústico, sin que en ese momento existiera habilitación urbana ni individualización de lotes. Sin embargo, posteriormente, mediante minuta -inserta en la escritura pública materia de análisis—, las partes contratantes convinieron en aclarar que el objeto real de la compraventa fueron los predios ya independizados. En consecuencia, habiéndose acreditado que la compraventa materia de rogatoria recae sobre bienes perfectamente determinados, y que la aclaración presentada no altera el acto jurídico, sino que únicamente precisa su objeto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia y disponer la inscripción del acto rogado.
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Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 4 (Julio 2026) Disponible PRACIV004

Se puede concluir que, inicialmente, mediante la escritura pública del 30/10/2014, las partes acordaron la compraventa del 1.90 % de acciones y derechos respecto de un predio rústico, sin que en ese momento existiera habilitación urbana ni individualización de lotes. Sin embargo, posteriormente, mediante minuta -inserta en la escritura pública materia de análisis—, las partes contratantes convinieron en aclarar que el objeto real de la compraventa fueron los predios ya independizados. En consecuencia, habiéndose acreditado que la compraventa materia de rogatoria recae sobre bienes perfectamente determinados, y que la aclaración presentada no altera el acto jurídico, sino que únicamente precisa su objeto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia y disponer la inscripción del acto rogado.