No es necesario que la aclaración tenga la misma formalidad prevista para el contrato si solo se precisa su objeto
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas: 66-79Tema(s): DERECHO CIVIL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 4 (Julio 2026) | Disponible | PRACIV004 |
Se puede concluir que, inicialmente, mediante la escritura pública del 30/10/2014, las partes acordaron la compraventa del 1.90 % de acciones y derechos respecto de un predio rústico, sin que en ese momento existiera habilitación urbana ni individualización de lotes. Sin embargo, posteriormente, mediante minuta -inserta en la escritura pública materia de análisis—, las partes contratantes convinieron en aclarar que el objeto real de la compraventa fueron los predios ya independizados. En consecuencia, habiéndose acreditado que la compraventa materia de rogatoria recae sobre bienes perfectamente determinados, y que la aclaración presentada no altera el acto jurídico, sino que únicamente precisa su objeto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia y disponer la inscripción del acto rogado.
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