Caducidad de la garantía rnobiliaria: ¿procede si el plazo de vencimiento no es verificable en los antecedentes registrales?

Por: Tribunal Registral [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 60-71Tema(s): DERECHO DE PROPIEDAD | PROPIEDAS MUEBLE | POSESIÓN | DERECHO REGISTRAL En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: Respecto de la obligación cierta, la escritura pública remite expresamente a los términos y condiciones del contrato de préstamo; sin embargo, este no fue insertado ni anexado al título archivado, omitiéndose así la información relativa al cronograma de pagos y condiciones de cumplimiento. Entonces, la garantía mobiliaria respalda una obligación cuyo plazo de vencimiento no es verificable a través de los antecedentes registrales. En virtud del principio de rogación, la labor de calificación e inscripción se ejerce exclusivamente sobre la base de los instrumentos aportados por el interesado, quien, en el presente caso, optó por remitirse a un documento privado sin haber cumplido con anexarlo o insertarlo. Con relación a ello, el Registro no puede validar ni dar certeza respecto de plazos de vencimiento que no constan de manera literal y fehaciente en los antecedentes registrales, pues su función es publicitar realidades jurídicas acreditadas y no presunciones derivadas de documentos inexistentes en el Archivo Registral. Entonces, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se requiere acreditar fehacientemente el cómputo del plazo.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 3 (Mayo 2026) Disponible PRACIV003

Respecto de la obligación cierta, la escritura pública remite expresamente a los
términos y condiciones del contrato de préstamo; sin embargo, este no fue insertado
ni anexado al título archivado, omitiéndose así la información relativa al cronograma
de pagos y condiciones de cumplimiento. Entonces, la garantía mobiliaria respalda una
obligación cuyo plazo de vencimiento no es verificable a través de los antecedentes registrales. En virtud del principio de rogación, la labor de calificación e inscripción se ejerce exclusivamente sobre la base de los instrumentos aportados por el interesado, quien,
en el presente caso, optó por remitirse a un documento privado sin haber cumplido
con anexarlo o insertarlo. Con relación a ello, el Registro no puede validar ni dar certeza
respecto de plazos de vencimiento que no constan de manera literal y fehaciente en los
antecedentes registrales, pues su función es publicitar realidades jurídicas acreditadas
y no presunciones derivadas de documentos inexistentes en el Archivo Registral. Entonces, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular, se requiere acreditar fehacientemente el cómputo del plazo.