Caducidad de la garantía rnobiliaria: ¿procede si el plazo de vencimiento no es verificable en los antecedentes registrales?
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas: 60-71Tema(s): DERECHO DE PROPIEDAD| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 3 (Mayo 2026) | Disponible | PRACIV003 |
Respecto de la obligación cierta, la escritura pública remite expresamente a los
términos y condiciones del contrato de préstamo; sin embargo, este no fue insertado
ni anexado al título archivado, omitiéndose así la información relativa al cronograma
de pagos y condiciones de cumplimiento. Entonces, la garantía mobiliaria respalda una
obligación cuyo plazo de vencimiento no es verificable a través de los antecedentes registrales. En virtud del principio de rogación, la labor de calificación e inscripción se ejerce exclusivamente sobre la base de los instrumentos aportados por el interesado, quien,
en el presente caso, optó por remitirse a un documento privado sin haber cumplido
con anexarlo o insertarlo. Con relación a ello, el Registro no puede validar ni dar certeza
respecto de plazos de vencimiento que no constan de manera literal y fehaciente en los
antecedentes registrales, pues su función es publicitar realidades jurídicas acreditadas
y no presunciones derivadas de documentos inexistentes en el Archivo Registral. Entonces, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular, se requiere acreditar fehacientemente el cómputo del plazo.
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