La declaración judicial de herederos no constituye una aceptación tácita de la herencia
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 88-99Tema(s): DERECHO SUCESORIO| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 2 (Marzo 2026) | Disponible | PRACIV002 |
La declaración judicial de herederos no constituye una aceptación tácita de la herencia, pues a través de este procedimiento se busca conocer quiénes son los sucesores de un causante, los llamados a heredar los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, por imperio de la Ley en ausencia del testamento. Sin embargo, puede darse el caso de que los sucesores de un causante no hayan sido reconocidos o contemplados como tales, o habiéndolo sido, resultan ajenos a ellos la tenencia, posesión y/o dominio efectivo de los bienes que conforman la herencia. Ante tal situación, se ha previsto la acción petitoria.
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