Alimentos: ¿cómo computar el plazo de prescripción en el delito de omisión de asistencia familiar?
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 62-66Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | MANUTENCIÓN| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 2 (Marzo 2026) | Disponible | PRACIV002 |
Sentencia de casación
El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente y, por lo tanto, la consumación del delito se inicia con el incumplimiento del requerimiento de la liquidación de pensiones devengadas, y permanece hasta que el requerido cumpla con el pago exigido por mandato judicial. Por esta razón, procede aplicar, para el cálculo del plazo de prescripción del delito sub materia, el artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el cual prescribe que el cómputo del plazo de prescripción en los delitos permanentes comienza a partir del día en que cesa la permanencia.
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