Alimentos: ¿cómo computar el plazo de prescripción en el delito de omisión de asistencia familiar?

Por: Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Civil Permanente [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 62-66Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | MANUTENCIÓN | ASISTENCIA FAMILIAR | ALIMENTOS En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente y, por lo tanto, la consumación del delito se inicia con el incumplimiento del requerimiento de la liquidación de pensiones devengadas, y permanece hasta que el requerido cumpla con el pago exigido por mandato judicial. Por esta razón, procede aplicar, para el cálculo del plazo de prescripción del delito sub materia, el artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el cual prescribe que el cómputo del plazo de prescripción en los delitos permanentes comienza a partir del día en que cesa la permanencia.
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Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 2 (Marzo 2026) Disponible PRACIV002

Sentencia de casación

El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente y, por lo tanto, la consumación del delito se inicia con el incumplimiento del requerimiento de la liquidación de pensiones devengadas, y permanece hasta que el requerido cumpla con el pago exigido por mandato judicial. Por esta razón, procede aplicar, para el cálculo del plazo de prescripción del delito sub materia, el artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el cual prescribe que el cómputo del plazo de prescripción en los delitos permanentes comienza a partir del día en que cesa la permanencia.