Principios constitucionales y formalismo civil, un equilibrio delicado en la justicia ordinaria

Por: Castañeda Cruzado, Manuel Stefan [autor]Colaborador(es): Sánchez Arteaga, Mercedes Lisbeth [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 147-162Tema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO PROCESAL | CONTRATOS | DONACIÓN DE INMUEBLES | PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES | FORMALISMO CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El presente artículo analiza la tensión existente entre los principios constitucionales y el formalismo propio del Derecho Civil, tomando como eje la Sentencia N° 633/2025 del Tribunal Constitucional. En dicho caso, el Tribunal validó una donación inmobiliaria que no fue elevada a escritura pública por causa sobrevenida, priorizando la justicia material sobre la forma legal. Se examinan los riesgos de extender la aplicación de los principios constitucionales más allá de su función armonizadora, comprometiendo la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento. Asimismo, se evalúa el rol del juez ordinario frente al control difuso y la aplicación directa de la Constitución en procesos civiles. Se concluye que la justicia constitucional no puede operar en desmedro del sistema civil, sino en equilibrio con él: la supremacía constitucional no debe convertirse en un instrumento para flexibilizar solemnidades que cumplen funciones estructurales en la protección del tráfico jurídico y la certeza normativa.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 150 (diciembre 2025) Disponible GACIV028

El presente artículo analiza la tensión existente entre los principios constitucionales y el formalismo propio del Derecho Civil, tomando como eje la Sentencia N° 633/2025 del Tribunal Constitucional. En dicho caso, el Tribunal validó una donación inmobiliaria que no fue elevada a escritura pública por causa sobrevenida, priorizando la justicia material sobre la forma legal. Se examinan los riesgos de extender la aplicación de los principios constitucionales más allá de su función armonizadora, comprometiendo la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento. Asimismo, se evalúa el rol del juez ordinario frente al control difuso y la aplicación directa de la Constitución en procesos civiles. Se concluye que la justicia constitucional no puede operar en desmedro del sistema civil, sino en equilibrio con él: la supremacía constitucional no debe convertirse en un instrumento para flexibilizar solemnidades que cumplen funciones estructurales en la protección del tráfico jurídico y la certeza normativa.