El daño moral por la muerte de un ser querido... veintitrés años después
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 9-20Tema(s): JURISPRUDENCIA | RESPONSABILIDAD CIVIL | INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Estas páginas reproducen la comunicación dirigida a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en respuesta a la invitación que recibiera el autor para participar como amicus curiae en la audiencia pública realizada el 24 de setiembre de 2025, a fin de establecer doctrina jurisprudencial sobre indemnización por daño moral. Así, el autor concluye que en el resarcimiento del daño moral producido por ilícitos dolosos, la administración de justicia debe prestar atención a las funciones de prevención y sanción que el sistema de responsabilidad civil cumple a través de dicha categoría. Asimismo, refiere que, en la cuantificación del daño moral, es legítimo considerar, como criterios estimatorios del resarcimiento, aspectos como el grado de culpabilidad del dañador, la reincidencia de la conducta u omisión dañosa, la afectación de la sensibilidad social producida por el evento dañoso (gravedad del evento), la situación de vulnerabilidad de la víctima o de sus familiares, etc.
| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 148 (octubre 2025) | Disponible | GACIV026 |
Estas páginas reproducen la comunicación dirigida a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en respuesta a la invitación que recibiera el autor para participar como amicus curiae en la audiencia pública realizada el 24 de setiembre de 2025, a fin de establecer doctrina jurisprudencial sobre indemnización por daño moral. Así, el autor concluye que en el resarcimiento del daño moral producido por ilícitos dolosos, la administración de justicia debe prestar atención a las funciones de prevención y sanción que el sistema de responsabilidad civil cumple a través de dicha categoría. Asimismo, refiere que, en la cuantificación del daño moral, es legítimo considerar, como criterios estimatorios del resarcimiento, aspectos como el grado de culpabilidad del dañador, la reincidencia de la conducta u omisión dañosa, la afectación de la sensibilidad social producida por el evento dañoso (gravedad del evento), la situación de vulnerabilidad de la víctima o de sus familiares, etc.
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