Si proveedor realiza llamadas de telemercadeo pese a haber sido sancionado se considerará como incumplimiento de medida correctiva

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 232-248Tema(s): PUBLICIDAD | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | JURISPRUDENCIA | TELEMERCADEO En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El literal e) del artículo 58.1 del Código del Consumidor prohíbe emplear cent ros de llamada (cal/ centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Corresponde ordenar Telefónica como medida correctiva de oficio que, de manera inmediata a la notificación de la presente re solución, se abstenga de efectuar llamadas al teléfono del denunciante. Para lo cual, Telefónica deberá presentar los documentos pertinentes que acrediten el retiro del número del denunciante de sus sistemas o listas de consumidores a los que realiza llamadas, así como el retiro de dicho número de las listas de sus proveedores que le brindan el servicio de telemercadeo, de ser el caso. Cabe precisar que a partir de la presente resolución cualquier llamada no autorizada, por parte de Telefónica al celular del denunciante, será tomada, previa acreditación, como un incumplimiento de medida correctiva.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 144 (junio 2025) Disponible GACIV022

El literal e) del artículo 58.1 del Código del Consumidor prohíbe emplear cent ros de llamada (cal/ centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Corresponde ordenar Telefónica como medida correctiva de oficio que, de manera inmediata a la notificación de la presente re solución, se abstenga de efectuar llamadas al teléfono del denunciante. Para lo cual, Telefónica deberá presentar los documentos pertinentes que acrediten el retiro del número del denunciante de sus sistemas o listas de consumidores a los que realiza llamadas, así como el retiro de dicho número de las listas de sus proveedores que le brindan el servicio de telemercadeo, de ser el caso. Cabe precisar que a partir de la presente resolución cualquier llamada no autorizada, por parte de Telefónica al celular del denunciante, será tomada, previa acreditación, como un incumplimiento de medida correctiva.