Inicio del cómputo del plazo para declarar la renuncia de herencia

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 98-106Tema(s): HERENCIA | JURISPRUDENCIA | PROPIEDAD | CÓDIGO CIVIL | RENUNCIA A UNA HERENCIA En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El plazo para declarar la renuncia de herencia se computa a partir de la fecha en que se extendió el asiento de la declaratoria de la sucesión intestada definitiva, por cuanto es a partir de dicho momento que se tiene conocimiento efectivo de la condición de heredero, y la renuncia, según lo estipulado en el artículo 673 del Código Civil, deberá ser formulada dentro del plazo de seis meses, computadas a partir de la inscripción de la declaratoria de herederos, cuando se trata de herederos que se encuentran fuera del territorio peruano. Sin embargo, en el presente caso la renuncia fue declara fuera de dicho plazo legal. En consecuencia, se confirma la tacha sustantiva declarada por la primera instancia al presente título.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 144 (junio 2025) Disponible GACIV022

El plazo para declarar la renuncia de herencia se computa a partir de la fecha en que se extendió el asiento de la declaratoria de la sucesión intestada definitiva, por cuanto es a partir de dicho momento que se tiene conocimiento efectivo de la condición de heredero, y la renuncia, según lo estipulado en el artículo 673 del Código Civil, deberá ser formulada dentro del plazo de seis meses, computadas a partir de la inscripción de la declaratoria de herederos, cuando se trata de herederos que se encuentran fuera del territorio peruano. Sin embargo, en el presente caso la renuncia fue declara fuera de dicho plazo legal. En consecuencia, se confirma la tacha sustantiva declarada por la primera instancia al presente título.