Diferencia entre los bienes de la sociedad conyugal y los bienes sujetos a copropiedad
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 63-71Tema(s): PROPIEDAD| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 144 (junio 2025) | Disponible | GACIV022 |
En el régimen de sociedad de gananciales los bienes sociales, esto es los bienes de la sociedad conyugal, tienen la naturaleza de patrimonio autónomo, es decir, en el que no existen cuotas ideales correspondientes a cada cónyuge, sino que ambos de forma conjunta detentan su titularidad, de forma tal que, tanto para realizar actos de administración como disposición que recaigan sobre bienes sociales será necesaria la voluntad coincidente de ambos cónyuges. Difiere así de la copropiedad, por cuanto en la copropiedad existe un derecho de propiedad sobre un bien ejercido por varios titulares y expresado en cuotas ideales; así pues, el derecho de propiedad es ejercido por cada uno de los copropietarios de forma conjunta y en relación con la cuota ideal, este derecho se ejerce en forma exclusiva.
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