La no aceptación de la indivisión testamentaria como figura excepcional y antidogmática en el Código Civil peruano
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 89-96Tema(s): TESTAMENTOS | HERENCIA| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 147 (setiembre 2025) | Disponible | GACIV025 |
El artículo 849 del Código Civil establece que, en los casos de indivisión, se pagará la porción de los herederos que no la acepten. Sobre el particular, el autor refiere que dicha solución normativa no solo es muy abierta o genérica, sino que también peca de confusa y resulta por demás antidogmática y contraria a los principios jurídicos fundamentales, lo que puede irrogar graves conflictos en su aplicación. Así, refiere las bondades de la solución brindada por el legislador español, a la cual considera menos reñida, más pacífica y coherente de la que se contempla en el artículo 849 del Código Civil peruano, que permite la no aceptación de la indivisión impuesta por el testador y a cambio de ello se produzca un pago de la porción hereditaria en una suerte de consenso forzado.
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