¿Es suficiente acreditar la discapacidad del trabajador para presumir la nulidad del despido? A propósito de la Casación Laboral Nº 5441-2021-Lima
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 123-131Tema(s): PERSONAS CON DISCAPACIDAD | JURISPRUDENCIA | LEGISLACIÓN LABORAL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°212 (agosto 2025) | Disponible | SOL020 |
En este artículo se analiza la Casación Laboral Nº 5441-2021-Lima, en la que la Corte Suprema precisó que la sola acreditación de la discapacidad de un trabajador no basta para declarar nulo su despido. Para configurarse la causal del literal d) del artículo 29 de la LPCL, es indispensable probar un nexo causal entre la discapacidad y la decisión de cese, evidenciando que esta fue motivada por un acto discriminatorio. La legislación peruana protege a las personas con discapacidad frente a despidos arbitrarios, exigiendo al empleador agotar ajustes razonables o reubicaciones antes de optar por la desvinculación. El caso resuelto involucró a una trabajadora con ceguera que demandó al Congreso de la República alegando discriminación y desnaturalización de contratos modales. Si bien en primera y segunda instancia se declaró fundado el pedido de nulidad y reposición, la Corte Suprema revocó dichas decisiones al considerar que no se acreditó el vínculo causal entre discapacidad y despido. La sentencia reafirma que el derecho a la igualdad es relacional y requiere compararse con un trabajador concreto para probar trato desigual. El fallo sienta criterio: no basta la condición protegida; se necesita evidencia de que fue el motivo determinante del despido.
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