El deber de impulso oficioso del órgano sancionador de la Sunafil para el desarrollo de acciones complementarias en la actuación de medios probatorios
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 106-121Tema(s): JURISPRUDENCIA | LEGISLACIÓN LABORAL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°212 (agosto 2025) | Disponible | SOL020 |
A través de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2025-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria, siendo estos los criterios expuestos en sus fundamentos 6.40, 6.41 y 6.42 de la referida resolución, con relación al deber del órgano sancionador de la Sunafil para aplicar el principio de impulso de oficio para la determinación de mayores elementos de juicio que generen convicción respecto de los medios probatorios presentados en el trámite del procedimiento. Ante ello, el presente artículo efectúa un análisis de dichos parámetros, esbozando el alcance de los principios del Derecho en el actuar de la autoridad administrativa, así como si resulta obligatorio que el órgano sancionador de la Sunafil, sea este de primera o segunda instancia, efectúe acciones complementarias, como lo es la actuación de medios probatorios presentados recién en el recurso de apelación por parte del administrado.
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