Procedimiento para asignar el primer apellido de un menor de edad en caso los progenitores no se pongan de acuerdo

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 216-248Tema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO PROCESAL | REGISTRO CIVIL | ORDEN DE APELLIDOS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Estando al hecho de que el Congreso no ha regulado el mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos, este Tribunal Constitucional considera imperioso establecer dicho mecanismo (tomando como referencia las experiencias normativas comparadas) solo para este caso concreto. Con base en lo antes expuesto, este Tribunal dispone que el Reniec cumpla con comunicar formalmente a la demandante el reconocimiento de paternidad y, asimismo, en el mismo día, ponga en conocimiento del padre tal comunicación derivada a la madre. Ello a fin de brindarles la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos de su menor hija. En caso se logre dicho acuerdo, los progenitores deberán manifestarlo expresamente y comunicar formalmente al Reniec, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación de las comunicaciones antes mencionadas. Asimismo, si transcurrido dicho plazo no se ha recibido una respuesta por parte de los progenitores, la decisión sobre el orden de los apellidos deberá ser adoptada por el órgano judicial competente, el cual deberá realizar, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, una entrevista personal a la menor, a fin de conocer y tomar en cuenta su opinión sobre el orden de sus apellidos y a partir de ello adoptar una decisión ponderada, considerando el principio de interés superior del niño, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 146 (agosto 2025) Disponible GACIV024

Estando al hecho de que el Congreso no ha regulado el mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos, este Tribunal Constitucional considera imperioso establecer dicho mecanismo (tomando como referencia las experiencias normativas comparadas) solo para este caso concreto. Con base en lo antes expuesto, este Tribunal dispone que el Reniec cumpla con comunicar formalmente a la demandante el reconocimiento de paternidad y, asimismo, en el mismo día, ponga en conocimiento del padre tal comunicación derivada a la madre. Ello a fin de brindarles la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos de su menor hija. En caso se logre dicho acuerdo, los progenitores deberán manifestarlo expresamente y comunicar formalmente al Reniec, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación de las comunicaciones antes mencionadas. Asimismo, si transcurrido dicho plazo no se ha recibido una respuesta por parte de los progenitores, la decisión sobre el orden de los apellidos deberá ser adoptada por el órgano judicial competente, el cual deberá realizar, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, una entrevista personal a la menor, a fin de conocer y tomar en cuenta su opinión sobre el orden de sus apellidos y a partir de ello adoptar una decisión ponderada, considerando el principio de interés superior del niño, en un plazo máximo de cinco días hábiles.