Impugnación de paternidad: si la madre no permite que el menor se someta a la prueba de ADN debe inferirse que no es hijo del demandante

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 79-92Tema(s): PATERNIDAD | JURISPRUDENCIA | DERECHO PROCESAL | PRUEBA DE ADN En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La prueba del ADN es el único medio probatorio de valor científico que permitiría determinar con certeza el vínculo parental entre el menor y el demandante, la cual no ha podido realizarse debido a la renuencia de la madre a concurrir con el menor para su sometimiento a la indicada prueba, pese a que no representa una intensa intromisión en la persona del menor ni riesgos en su salud y no concurren motivos justificados para la falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos por parte de la demandada. Que el sentido común nos indica que quien alega un derecho intentará no solo demostrarlo sino protegerlo y exigir que se respete, siendo posible concluir, por tanto, que quien no se somete a la prueba voluntariamente es porque teme un resultado adverso; lo cual permite inferir que el menor no sería hijo del demandante. La máxima de experiencia en este caso nos ayuda a vincular el hecho indiciario con el hecho a probar pudiendo concluir que, a partir de la conducta procesal asumida por la madre del menor que no se sometió a la prueba de ADN con la finalidad de que no se pruebe con certeza si es o no hijo del demandante, lo que nos lleva a inducir que se presume que el menor no sería hijo del accionante.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 146 (agosto 2025) Disponible GACIV024

La prueba del ADN es el único medio probatorio de valor científico que permitiría determinar con certeza el vínculo parental entre el menor y el demandante, la cual no ha podido realizarse debido a la renuencia de la madre a concurrir con el menor para su sometimiento a la indicada prueba, pese a que no representa una intensa intromisión en la persona del menor ni riesgos en su salud y no concurren motivos justificados para la falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos por parte de la demandada. Que el sentido común nos indica que quien alega un derecho intentará no solo demostrarlo sino protegerlo y exigir que se respete, siendo posible concluir, por tanto, que quien no se somete a la prueba voluntariamente es porque teme un resultado adverso; lo cual permite inferir que el menor no sería hijo del demandante. La máxima de experiencia en este caso nos ayuda a vincular el hecho indiciario con el hecho a probar pudiendo concluir que, a partir de la conducta procesal asumida por la madre del menor que no se sometió a la prueba de ADN con la finalidad de que no se pruebe con certeza si es o no hijo del demandante, lo que nos lleva a inducir que se presume que el menor no sería hijo del accionante.