TC: Donación de inmueble debe entenderse válida, aunque contrato no haya sido elevado a escritura pública por muerte del donante

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 36-46Tema(s): JURISPRUDENCIA | CONTRATO DE TRANSFERENCIA | DONACIÓN DE INMUEBLES | CÓDIGO CIVIL | TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE | ESCRITURA PÚBLICA En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Más allá de la formalidad impuesta por la ley, la validez del contrato de donación de bien inmueble, en su apartado de la manifestación de la voluntad, no ha sido cuestionado y es justamente este elemento el que es protegido por el ámbito o contenido del derecho fundamental a la libre autonomía de la voluntad. Así pues, bajo las presentes circunstancias, debe primar este derecho constitucional, sobre los objetivos de carácter principalmente legal que se busca alcanzar con el requisito de elevar el contrato de donación a escritura pública. Esto, porque no es constitucionalmente admisible que, dada la imposibilidad física de las partes (muerte del donante) de realizar este llamado "acto solemne", se privilegie la seguridad jurídica o evitar la presencia de donaciones de carácter inoficioso, sobre los derechos a la libertad contractual y a la propiedad. Resulta obvio, además, que la formalidad requerida en el artículo 1625 del Código Civil ha sido pensada para aquellos supuestos en los que resulta posible el agotamiento de este acto solemne (escritura pública), de lo contrario esta última se convertiría en una imposición abusiva del legislador, que terminaría siendo un límite inconstitucional a la libre autonomía de la voluntad y a su ejercicio en el ámbito de la propiedad privada. De esta forma, los jueces no pueden obviar este análisis al momento de resolver sobre cada caso en concreto, donde siempre deberán tener en cuenta las circunstancias particulares de los mismos, siendo dicho proceder la única forma de alcanzar verdadera justicia. Así descritas las cosas y por lo que respecta al caso de autos, no es constitucionalmente admisible exigir este requisito a quien, habiendo cumplido con expresar su voluntad, le es imposible realizar una última formalidad.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 146 (agosto 2025) Disponible GACIV024

Más allá de la formalidad impuesta por la ley, la validez del contrato de donación de bien inmueble, en su apartado de la manifestación de la voluntad, no ha sido cuestionado y es justamente este elemento el que es protegido por el ámbito o contenido del derecho fundamental a la libre autonomía de la voluntad. Así pues, bajo las presentes circunstancias, debe primar este derecho constitucional, sobre los objetivos de carácter principalmente legal que se busca alcanzar con el requisito de elevar el contrato de donación a escritura pública. Esto, porque no es constitucionalmente admisible que, dada la imposibilidad física de las partes (muerte del donante) de realizar este llamado "acto solemne", se privilegie la seguridad jurídica o evitar la presencia de donaciones de carácter inoficioso, sobre los derechos a la libertad contractual y a la propiedad. Resulta obvio, además, que la formalidad requerida en el artículo 1625 del Código Civil ha sido pensada para aquellos supuestos en los que resulta posible el agotamiento de este acto solemne (escritura pública), de lo contrario esta última se convertiría en una imposición abusiva del legislador, que terminaría siendo un límite inconstitucional a la libre autonomía de la voluntad y a su ejercicio en el ámbito de la propiedad privada. De esta forma, los jueces no pueden obviar este análisis al momento de resolver sobre cada caso en concreto, donde siempre deberán tener en cuenta las circunstancias particulares de los mismos, siendo dicho proceder la única forma de alcanzar verdadera justicia. Así descritas las cosas y por lo que respecta al caso de autos, no es constitucionalmente admisible exigir este requisito a quien, habiendo cumplido con expresar su voluntad, le es imposible realizar una última formalidad.