¿Es correcto que la Contraloría General de la República determine responsabilidad funcional en los funcionarios de una entidad contratante y grave perjuicio económico al Estado por la inaplicación de penalidades?

Por: Rocca Luna Victoria, Fernando [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 17-22Tema(s): CONTRATOS | OBLIGACIONES | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | CONTRATACIONES CON EL ESTADO | PENALIDADES En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Respecto de la naturaleza de las penalidades, algunos sectores de la doctrina refieren que tiene origen en el ius puniendi del Estado. El autor afirma que ello no es así, pues las penalidades no son sanciones, sino que nacen por la voluntad de las partes de un contrato (entidad contratante y contratista) al suscribir un contrato de aprovisionamiento, y no nacen de la infracción de una norma jurídica. Por ello, sostiene que el hecho que la entidad, durante la ejecución contractual y en el ejercicio de sus atribuciones, decida no aplicar una penalidad, no puede ser considerado como un quebrantamiento de un deber funcional, pues los funcionarios no están incumpliendo ninguna norma objetiva y debidamente tipificada, por el contrario, están ejerciendo su atribución, como parte de un contrato de aprovisionamiento.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 145 (julio 2025) Disponible GACIV023

Respecto de la naturaleza de las penalidades, algunos sectores de la doctrina refieren que tiene origen en el ius puniendi del Estado. El autor afirma que ello no es así, pues las penalidades no son sanciones, sino que nacen por la voluntad de las partes de un contrato (entidad contratante y contratista) al suscribir un contrato de aprovisionamiento, y no nacen de la infracción de una norma jurídica. Por ello, sostiene que el hecho que la entidad, durante la ejecución contractual y en el ejercicio de sus atribuciones, decida no aplicar una penalidad, no puede ser considerado como un quebrantamiento de un deber funcional, pues los funcionarios no están incumpliendo ninguna norma objetiva y debidamente tipificada, por el contrario, están ejerciendo su atribución, como parte de un contrato de aprovisionamiento.