Si el fiscal en su acusación presentó como medio probatorio el examen químico preliminar de droga, mas no el definitivo: ¿El juez de juzgamiento puede disponer como prueba de oficio que se incorpore la remisión de tal informe definitivo? Análisis de la Casación Nº 2321-2022-Cañete
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 123-130Tema(s): DERECHO PROCESAL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
Títulos de Revistas
|
Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 30 N°321 (junio2025) | Disponible | DIAJUR028 |
En este artículo se realiza un análisis de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en la Casación 2321-2022-Cañete,en la cual se declara fundado el recurso de casación presentado por el Ministerio Público, al considerarse que la sentencia absolutoria emitida por un juez en un caso de tráfico ilícito de drogas, adolecía de motivación insuficiente, pues no tuvo en cuenta que existían indicios sobre la naturaleza de la droga incautada, de modo que, ante la deficiencia en la oferta probatoria -el fiscal no ofreció en su acusación el informe químico definitivo de drogas- el juez se encontraba facultado para solicitarlo como prueba de oficio.
Títulos de Revistas