Acceso a la información pública versus autodeterminación informativa: una zona difusa para la función notarial
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 30 N°321 (junio2025) | Disponible | DIAJUR028 |
En este artículo el autor analiza la tensión entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa en el ámbito de la función notarial peruana. A partir del marco legal vigente, se sostiene que, aunque los notarios no son funcionarios públicos, ejercen una función administrativa delegada por el Estado, lo que los somete a la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales. Se establece que la información generada en las notarías -incluidos datos personales no sensibles- es, por regla general, de acceso público. Sin embargo, debe excluirse información considerada sensible o que afecte la intimidad personal o familiar. La divulgación de datos debe evaluarse caso por caso bajo criterios de razonabilidad. El artículo concluye que no debe aplicarse de forma aislada la Ley de Protección de Datos Personales, y que el consentimiento para la difusión solo es necesario cuando se trate de datos sensibles.