Un proceso administrativo disciplinario no es un proceso que faculte nombrar al Fiscal de la Nación: sobre la Resolución N° 231-2025-JNJ, nulidad de oficio en el proceso administrativo disciplinario ordinario N° 001-2024-JNJ realizado por la Junta Nacional de Justicia del Perú; caso Ministerio Público vs. Junta Nacional de Justicia

Por: Morales Parraguez, Baltazar [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 9-16Tema(s): MINISTERIO PÚBLICO | LEGISLACIÓN | JURISPRUDENCIA | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO | NULIDAD DE OFICIO | JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: Es materia del presente análisis jurídico la Resolución N° 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio de 2025, sobre nulidad de oficio, dictada por la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) como órgano constitucional autónomo, en el proceso administrativo disciplinario instaurado y concluido ante la JNJ contra las personas de Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como Fiscal de la Nación, contra Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 30 N°321 (junio2025) Disponible DIAJUR028

Es materia del presente análisis jurídico la Resolución N° 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio de 2025, sobre nulidad de oficio, dictada por la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) como órgano constitucional autónomo, en el proceso administrativo disciplinario instaurado y concluido ante la JNJ contra las personas de Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como Fiscal de la Nación, contra Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.