Para el caso de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos se asume la teoría de la causa adecuada

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 162-174Tema(s): RESPONSABILIDAD CIVIL | JURISPRUDENCIA | FUNCIONARIOS PÚBLICOS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La Corte Suprema ha señalado que existen cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil, siendo estos: 1) La antijuridicidad, entendida como la conducta contraria a ley o al orde­namiento jurídico; 2) El factor de atribución, que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimo­nial (daño moral y daño a la persona). En cuanto al nexo causal , debemos precisar que nuestro sistema jurídico, para el caso de responsabilidad civil de los funcionarios públicos, asume la teoría de la causa adecuada, siendo que el daño ocasionado por el recurrente es una consecuencia inmediata y directa de su conducta omisiva al no ejecutar diligentemente sus obligaciones.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 141 (mar. 2025) Disponible GACIV019

La Corte Suprema ha señalado que existen cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil, siendo estos: 1) La antijuridicidad, entendida como la conducta contraria a ley o al orde­namiento jurídico; 2) El factor de atribución, que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimo­nial (daño moral y daño a la persona). En cuanto al nexo causal , debemos precisar que nuestro sistema jurídico, para el caso de responsabilidad civil de los funcionarios públicos, asume la teoría de la causa adecuada, siendo que el daño ocasionado por el recurrente es una consecuencia inmediata y directa de su conducta omisiva al no ejecutar diligentemente sus obligaciones.